Ricardo Abdalá Ricaurte.




TECNICAS DEL JUICIO ORAL





E N T R A R


















































CONTENIDO

(Click sobre la luz)

  1. .- CASO DE SIMULACION PARA PRACTICA.-
  2. .- Principios que orientan el sistema penal acusatorio.
  3. .- Principios que orientan el sistema penal acusatorio (Continuación).
  4. .- Principios que orientan el sistema penal acusatorio (Continuación).
  5. .- Persuasión.
  6. .- Destrezas para persuadir.
  7. .- Teorí­a del caso.- Introducción.
  8. .- Teoría del caso.- Características.
  9. .- Teorí­a del caso.- Utilidades.
  10. .- Teorí­a del caso.- Elementos constitutivos.
  11. .- Teoría del caso.- Construcción de proposiciones fácticas.
  12. .- Teoría del caso.- Determinación de los medios de prueba.
  13. .- Teorí­a del caso.- Construcción del relato.
  14. .- Comunicación de la Teoría del Caso.
  15. .- Alegato de apertura.
  16. .- Técnicas del alegato de apertura.
    MAS TECNICAS

    DEL JUICIO ORAL.
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PRINCIPIOS QUE ORIENTAN
EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

19-MAY-06
Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



El sistema se orienta, entre otros, por los siguientes principios:
  1. Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y procedimental.
    Este principio es el soporte para que el juez pueda ejercer los poderes de disciplina que le confiere la ley y obliga a que asuma el control, dirección y orientación del proceso.

  2. Separación de funciones
    Este principio no se refiere solo a lo funcional (competencias) sino a la efectividad del sistema y transparencia del mismo. Permite saber cuál es el producto (resultado) que se espera al finalizar cada fase del proceso, cuáles son las relaciones de los diferentes operadores de cada uno de los roles que en él participan, lo que se traduce en controles mutuos y la lógica transparencia del sistema.

    El rol de cada operador marca los lí­mites de sus facultades y obligaciones, entre las cuales merecen especial mención las siguientes:

    • Rol de Investigador:
      - Adelantar una investigación objetiva.
      - Ubicar, identificar, analizar y procesar la evidencia y material probatorio.

    • Rol de Fiscal:
      - Agregar valor jurí­dico a la investigación.
      - Orientar o reorientar (no hacer) el procedimiento de búsqueda según la clase de delito que se investiga.
      - Controlar el cumplimiento de disposiciones legales y manejo criminalístico.
      - Servir de enlace con el juez.
      - Valorar la investigación para verificar si se cumplieron los procedimientos, si es objetiva y si presta o no mérito para ejercer la acción penal, pedir preclusión o hacer uso del principio de oportunidad.

    • Rol de defensor:
      - Construir su propia teoría del caso.
      - Aportar al proceso.
      - No asumir una actitud pasiva ante la carga de la prueba del fiscal.
      - Asesorar a su cliente.
      - Buscar sus propios medios de prueba, analizarlos y valorarlos frente a los de su contraparte.
      - Estar preparado para responder adecuadamente y en derecho a la actividad del fiscal.

    • Rol de Juez:
      Desde luego las obligaciones del rol del juez varían según si se trata de un juez de control de garantías o un juez de conocimiento, de todas maneras, podemos enunciar las siguientes:
      - Velar por que se cumplan los procedimientos de acuerdo a la ley.
      - Aplicar el derecho sustancial.
      - Garantizar los derechos fundamentales y el debido proceso.

  3. Contradicción.
    Opera solo a partir de la acusación y conlleva derechos y obligaciones para la Fiscalía y la defensa, veamos:

    • Para la defensa:
      - Derecho a oponerse a la realización del juicio (causa probable).
      - Derecho a conocer la información, actuación, medios y órganos de prueba del acusador.
      - Derecho a oponerse a la admisión de los medios de prueba que considere ilegales o inexistentes.
      - Derecho a presentar sus propios medios de prueba y a acceder a los del Estado.
      - Obligación de la carga de la prueba cuando ejerce una defensa afirmativa (legí­tima, putativa o estado de necesidad).

    • Para la Fiscalí­a:
      - Derecho a que la determinación sobre la admisión de la acusación se haga solo con base en la probabilidad de participación.
      - Derecho a oponerse a la admisión de medios de prueba ilegales.
      - Obligación a asumir la carga de la prueba.

    • Para las dos partes.
      - Derecho a examinar sus testigos y los de la contraparte.
      - Derecho a argumentar según su teoría del caso.
      - Obligación de elaborar y retroalimentar la teorí­a del caso.
      - Obligación de acreditar a sus testigos.
      - Obligación de no argumentar sin haber probado.

(CONTINUA)



V O L V E R


















































PRINCIPIOS QUE ORIENTAN
EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
(II)

22-MAY-06
Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



La persecución y la acción penales suelen tomarse como sinónimos, empero tienen diferencias sustanciales, veamos:
  • Principio de oralidad

    El juicio es oral, por audiencias, y en la audiencia de juicio no se permite la introducción de diligencias de investigación mediante actas o dictámenes, sino mediante la declaración del órgano o medio de prueba (testigo, investigador, perito). Esto tiene excepciones:
    No todas las diligencias de investigación requieren ser grabadas en audio o video, porque no constituyen prueba sino material de referencia o medio de convicción.

    En el evento en que un testigo declare en el juicio cosa diferente a lo que dijo en la entrevista, su confrontación debe hacerse a través del interrogatorio y contra interrogatorio.

  • Disposición de la acción : Principio de oportunidad.

    Se contrapone a la obligatoriedad de ejercer la acción ante la existencia de una conducta presumiblemente delictiva.

    En Colombia el principio es reglado y se puede aplicar por:


    V O L V E R


















































    PRINCIPIOS QUE ORIENTAN
    EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
    (III)

    24-MAY-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    1. Concentración de la prueba.

      Todas las pruebas deben practicarse y ser controvertidas en el juicio.

      Las diligencias de la investigación no tienen carácter de prueba, sino de material de referencia y de medio de convicción, para que el Fiscal pueda determinar si existe o no mérito para que una persona pueda ser juzgada.

      La práctica de la prueba anticipada también obedece a este principio, por cuanto se presentan circunstancias de fuerza mayor que imposibilitan la práctica de la prueba en audiencia pública, se practica de manera anticipada, cumpliendo los requisitos de ley, es decir en presencia del juez y de las partes; pero debe ser introducida en la audiencia pública por la parte, ya que de no hacerlo la prueba anticipada no puede ser valorada por el juez.

    2. Identidad fí­sica del juzgador

      Significa que el juez que estuvo presente en la producción de la prueba en audiencia, sea el mismo fallador. No debe confundirse con el concepto de juez natural, por cuanto esta figura tiene un contenido orgánico y no personal.

      Esto supone que si por alguna circunstancia el juez que inicia la audiencia de juicio, no puede fallar, por enfermedad, muerte, renuncia etc. debe repetirse todo el juicio.

    3. Continuidad

      Los hechos objeto de petición o controversia, se deben tramitar en una sola audiencia y, si no fuere posible, en tantas audiencias contí­nuas como sean necesarias para resolver.

    4. Publicidad

      Debe entenderse no solo como un derecho de las partes, sino como un derecho de la sociedad, mediante cuyo ejercicio ésta puede controlar el servicio de administración de justicia.

      El código de Procedimiento Penal colombiano faculta al juez para restringir el acceso de público a la audiencia (artí­culos 150, 151 y 152), empero al hacer uso de este poder, si se dieren las causales, será cauteloso.

      El principio también opera frente a los actos de investigación y persecución, cuando dichos actos sean sometidos a estudio del juez de control de garantías.

    5. Presunción de inocencia.

      El principio se materializa en que las actuaciones que afecten derechos fundamentales (la libertad lo es) deben restringirse al máximo.

      El principio supone que existen deberes diferentes para el acusador y el acusado, a guisa de ejemplo, veamos:
      • El acusador tiene la obligación de aportar todas las pruebas de que dispone; el acusado, como se presume inocente, no tiene la obligación de presentar prueba que lo auto incrimine.
      • El acusado no puede ser presentado como testigo por la Fiscalía, ente que tampoco puede solicitar que sea presentado, pero si el acusado renuncia a ese derecho, esa renuncia opera a favor del proceso y, entonces, podrá ser examinado por el fiscal.

      De este principio dimana también la obligación de resolver toda duda razonable a favor de acusado, cuando no sea posible eliminarla.

    6. Igualdad

      Este principio se materializa de varias maneras:
      • Las partes deben tener igualdad de oportunidades.
      • Los dos pueden acceder, por igual a los peritos oficiales.
      • Aplicación de la ley sin distingo de raza, sexo, condición económica o social, credo religioso, filiación polí­tica etc.
      • Obligaciones procesales iguales (salvo la prueba de auto incriminación)

    7. Efectividad

      Se cristaliza de diferentes maneras:

      • Preclusión de las etapas procesales.
      • Decisión rápida de incidentes.
      • Cumplimiento inmediato de decisiones judiciales.
      • Notificaciones en audiencia.
      • Saneamiento de irregularidades de manera expedita.
      • Las actuaciones deben surtirse con celeridad y eficacia
      • Los términos legales deben ser mínimos.
      • Los términos sujetos a la discrecionalidad del juez deben obedecer a criterios de racionalidad, complejidad y necesidad.
      • Tener claro que la finalidad del proceso es resolver de manera efectiva el conflicto generado por la realización de la ley penal.
      • Determinar la relación costo beneficio entre varias alternativas posibles como aplicación del principio de oportunidad, acusación, preclusión etc.



    V O L V E R


















































    PERSUASION
    30-MAY-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    La persuasión es una habilidad que caracteriza a todo abogado, bien que se encuentre litigando o al servicio del estado.

    Para ello cuenta con dos herramientas: La ley y la prueba.

    La capacidad de persuasión está í­ntimamente ligada a la credibilidad de la persona que transmite una información, a la capacidad de comunicación y a la capacidad del oyente para asimilarla y procesarla. La credibilidad se sustenta, básicamente, en la confianza que el transmisor inspire y esa confianza se logra con el adecuado uso y manejo de estas herramientas:


    V O L V E R


















































    DESTREZAS PARA PERSUADIR
    07-JUN-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    El abogado, fiscal o defensor, tiene dos herramientas claves para lograr persuadir al juez sobre la validez de su teoría del caso, ellas son: la ley y la prueba.

    Es necesario advertir que la persuasión está í­ntimamente ligada a la credibilidad de quien transmite unas ideas; esa credibilidad, a su turno, tiene varios soportes entre los que se destacan: Ahora bien, para presentar su pretensión de manera convincente, el abogado debe poder:
    1. Elaborar una teoría del caso lógica, creíble y jurí­dicamente suficiente que pueda demostrar.
    2. Adoptar la estrategia a seguir para determinar el orden en que sus pruebas serán presentadas.
    3. Presentar un alegato de introducción (teorí­a del caso) que permita plantear una panorámica de lo que sucederá y lo que se verá en el juicio.
    4. Conocer y dominar las técnicas de interrogatorio y contra interrogatorio.
    5. Saber formular una objeción (motivos y momento adecuado).
    6. Dominar las expresiones oral y corporal.
    7. Presentar su alegato de conclusión corto, concreto, preciso y sobretodo que deje en el juez la certidumbre que el abogado probó su teoría del caso.
    8. Tener presente que el juicio se desarrolla en un plano axiológico cuyo desconocimiento puede acarrear la pérdida de credibilidad, entre esos valores se citan:
      • Lealtad.
      • Transparencia.
      • Respeto por quienes intervienen en el juicio.
      • Efectividad y vigor de la contienda, sin atentar contra los derechos ajenos.
    También es menester aclarar que las habilidades y destrezas orales no pretenden convertir al abogado en un actor ni en un orador excelente, pero sí­ en un orador efectivo que logre transmitir al juez que sus alegatos no son una simple repetición del juicio, sino una argumentación, basada en las pruebas que demuestran que el hecho coincide con el derecho invocado en la pretensión.

    Sea este, un esbozo de lo que contendrá esta Sección que, poco a poco, iremos construyendo.



    V O L V E R


















































    TEORIA DEL CASO
    Introducción.

    13-JUN-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    QUE ES LA TEORIA DEL CASO?

    Puede decirse que es el planteamiento que hace la acusación o la defensa, sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que los apoyan.

    Su presentación (alegato de introducción) en Colombia es obligatoria para el Fiscal, pero potestativa para la defensa; a este respecto creemos que la defensa siempre debe declinar esa pretendida facultad, puesto que de no hacer la presentación de su teorí­a, habrá dado el primer paso para perder el juicio, en atención a que el juez de conocimiento solo tendrá una visión de los hechos.

    En la práctica, la teorí­a del caso no es nueva, de hecho siempre la hemos hecho, aunque legalmente no estaba instituida, porque de una manera simplista es el guión de lo que pasará en el juicio.

    CUANDO SE CONSTRUYE LA TEORIA DEL CASO?

    Su construcción comienza desde el instante mismo en que se tiene conocimiento de los hechos, pues es a partir de entonces que el abogado debe definir cuál es la teorí­a que va a demostrar y, si no la tiene, de qué manera asesorará a su cliente (en el caso de la defensa) o que acción seguirá (en el caso del fiscal).

    Inicialmente se plantea como una hipótesis de lo que pudo haber sucedido y, como toda hipótesis, está sujeta a verificación y comprobación, según vaya avanzando la investigación.



    V O L V E R


















































    TEORIA DEL CASO
    Características.

    14-JUN-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    Para que la teoría sea verdaderamente útil, debe reunir las siguientes condiciones:

    1. SENCILLEZ.- Los elementos que la integran deben ser claros, los hechos sencillos, sin necesidad de acudir a raciocinios profundos y avanzados.

    2. LOGICA.- Es decir que debe guardar armonía y permitir la deducción fácil de las consecuencias jurídicas de los hechos.

    3. CREDIBILIDAD.- Se debe explicar por si­ misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia. Fundamentalmente debe ser persuasiva, precisamente la credibilidad de la teoría estriba en la manera como la historia logra persuadir al fallador.

    4. SUFICIENCIA JURIDICA.- Todo el razonamiento jurí­dico se soporta en el principio de legalidad, por lo tanto, es preciso tener en cuenta los roles de defensa o acusación, así:

      • PARA EL FISCAL.- La teorí­a debe contener todos los elementos constitutivos del tipo penal por el cual imputará y acusara, así como los ingredientes normativos y especiales exigencias del mismo, sin olvidar la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
        Si esto no se cumple será mejor hacer uso del principio de oportunidad o pedir la preclusión, según el caso.

      • PARA EL DEFENSOR.- Igual que el fiscal, el defensor debe hacer el proceso de adecuación tí­pica, pero buscando si falta algún elemento del tipo, si no se cumplen las exigencias, si se respetaron los principios que garantizan la autenticidad o mismisidad de los medios de prueba, si existen causales de ausencia de responsabilidad etc.
        Si esto no es posible, será mejor que asesore a su cliente sobre una aceptación de cargos, porque no tiene sentido ir a juicio a sabiendas que se perderá.


    5. FLEXIBILIDAD.- En vista de que la teorí­a del caso se elabora desde que se tiene noticia de los hechos y básicamente es una planeación del juicio, no puede ser rí­gida, puesto que a medida que la persecución, la investigación y el mismo juicio se desarrollan, surgen nuevos elementos de juicio, que sin lugar a dudas inciden de manera directa en la teorí­a, por ello debe ser flexible.

      No obstante, esto no quiere decir que se deban elaborar varias teorí­as, al contrario debe ser única, pero flexible, porque si se elaboran varias teorías y se van cambiando a medida que el juicio avanza, se pierde credibilidad.

      Por ejemplo no puede iniciarse con una teorí­a que busca la declaratoria de inocencia, para luego pedir se condene por homicidio culposo y/o preterintencional.

      Un caso como el ejemplo propuesto desdice de la ética del abogado (defensor y fiscal), indica una total falta de preparación y, por supuesto, se pierde la credibilidad.




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    TEORIA DEL CASO
    Utilidades.

    15-JUN-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    La teoría del caso tiene varios objetivos, dependiendo de la etapa del juicio en que nos encontremos, pero en términos generales podemos afirmar que sirve para construir una historia persuasiva y con significado penal de relevancia.

    Durante el juicio sirve para:
    1. PLANEAR Y ORGANIZAR EL ALEGATO DE APERTURA.- La presentación de la teoría del caso es, en esencia, el mismo alegato de apertura; esto significa que habiendo elaborado la teoría, estamos listos para presentar este alegato inicial, por cuanto ya tenemos organizada la historia persuasiva.

    2. ORGANIZAR LA PRUEBA.- La teorí­a del caso sirve para organizar la prueba de la manera que mejor convenga a fortalecerla. Para la Fiscalí­a la mejor forma es una organización cronológica, en tanto que para la defensa lo será de manera estratégica, porque se trata de probar un supuesto jurí­dico determinado.

      La teorí­a del caso permite eliminar pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarán hacia la comprobación de un determinado hecho, pero lo más importante, permite anticipar a los sujetos procesales en el contrainterrogatorio.

      Con la teorí­a del caso se pueden ordenar los testigos y peritos que se llevarán a juicio.

    3. PREPARAR EL ALEGATO DE CONCLUSION.- Como se sabe, la culminación del debate es el alegato final o de conclusión, por ello hay quienes recomiendan preparar la teoría del caso a partir de lo que se dirá en el alegato final, a efecto de determinar cuáles son los pasos a seguir para tal fin.

    4. ADOPTAR Y RECHAZAR ESTRATEGIAS DE DEFENSA.- Una buena teoría del caso permite al defensor identificar cuál es la estrategia de defensa que, eventualmente, pueda darle mejores resultados.



    V O L V E R


















































    TEORIA DEL CASO
    Elementos constitutivos.

    16-JUN-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



    Al momento de elaborar la teorí­a del caso, es preciso recordar que ésta tiene tres elementos constitutivos, a saber:

    1. FACTICO.- Es la identificación de los hechos relevantes o conducentes para probar la responsabilidad (o no) del procesado. Estos hechos deben ser reconstruidos en el juicio, a través de las pruebas.

      Recuérdese que los hechos contienen:
      • Acciones.
      • Circunstancias de modo tiempo y lugar.
      • Lugares o escenarios.
      • Personajes con sus sentimientos, educación, cultura, creencias etc.
      • Instrumentos, y
      • Resultados de la acción.

    2. JURIDICO.- Se trata de hacer un encuadramiento jurídico en las disposiciones legales sustantivas y adjetivas.

      Si se quiere, se trata de hacer lo que se conoce como proceso de adecuación tí­pica, para lo cual es menester recordar que a estos efectos se necesita:
      • Sujeto activo y pasivo.
      • Verbo rector.
      • Objeto material.
      • Ingredientes o elementos normativos del tipo.
      • Si el tipo es de peligro o de resultado.
      • Bien jurí­dico.

      Desde luego, no pueden ser ajenos en el proceso de adecuación típica conceptos o figuras como:
      • Autores materiales e intelectuales.
      • Complicidad.
      • Tentativa.
      • Concurso.
      • Relación causa - efecto.
      • Antijuridicidad formal y material.
      • Dolo, culpa y preterintención.
      • Causales de ausencia de responsabilidad.
      • Circunstancias de agravación y atenuación.
      • Imputación objetiva.
      • Responsabilidad objetiva, etc.

    3. PROBATORIO.- Sustenta los aspectos fáctico y jurídico. Permite establecer cuáles pruebas son conducentes y pertinentes para:

      • Demostrar unos hechos.
      • Dar certeza (o duda) sobre la responsabilidad, autoría etc.
      • Demostrar la inexistencia de requisitos para que se configure plenamente el tipo penal.
      • Establecer fallas procedimentales.

    La falta de uno cualquiera de estos elementos constitutivos hace que la parte no tenga un caso sino una historia, y en esta eventualidad lo mejor es buscar soluciones diferentes al juicio.



    V O L V E R


















































    TEORIA DEL CASO
    Construcción de proposiciones fácticas.

    06-JUL-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©

    Bytelman afirma: "“Una proposición fáctica es una afirmación de hecho que satisface un elemento legal". O lo que es lo mismo, la proposición fáctica es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente, que se remite a experiencias concretas del caso, sobre las cuales un testigo puede declarar.

    Lo primero en la construcción de la Teorí­a del caso es dedicar atención a la investigación, búsqueda, identificación, definición, análisis e interpretación de los hechos que llegan a nuestro conocimiento.

    De esta manera se podrá definir cuáles de ellos tienen relevancia penal, es decir si satisfacen o no un elemento del tipo penal por el que será procesada una persona.

    Identificados los hechos relevantes, corresponde ahora compararlos con uno o con varios elementos del tipo penal y determinar si se subsumen o no en ellos.

    En el evento en que los hechos correspondan a los elementos del tipo, es preciso formular las proposiciones para cada elemento legal.

    Obsérvese que lo que hemos hecho es únicamente un proceso de adecuación tí­pica y esto no es nuevo para los abogados ni para los estudiantes de Derecho. Aunque pareciera fácil y hasta risible, a partir de este momento hemos comenzado a elaborar nuestra Teoría del Caso y ya hemos orientado hacia dónde y por dónde encauzaremos la acusación o la defensa (según el caso).

    Ahora conviene poner un título a nuestra Teorí­a, este título lo llamaremos TEMA y debe ser utilizado como "“caballito de batalla" tanto en la presentación de los alegatos de introducción, como cuando se alegue de conclusión.

    El tema se caracteriza por:Sobre el tema volveremos cuando recomendemos la forma como se presenta el alegato de introducción.



    V O L V E R


















































    TEORIA DEL CASO
    Determinación de los medios de prueba.

    10-JUL-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©

    Una vez se han identificado y seleccionado los hechos con relevancia jurí­dica, corresponde acreditar aquellos que efectivamente hayan sucedido (algunos pueden ser determinados, pero pueden ser producto de la imaginación de alguien), para ello es menester determinar los medios de prueba, siguiendo estas guí­as:
    1. Tenga en cuenta las proposiciones seleccionadas para fundamentar la pretensión penal.

      Una especie de inventario de estas proposiciones nos permite determinar los medios probatorios mas idóneos para demostrar que los hechos identificados si se encuentran dentro del proceso normativo (adecuación típica).

      A cada proposición debe corresponder uno o varios medios de prueba que la demuestren o nieguen.

      Lo que el operador busca es aquel medio de prueba que mejor demuestre su proposición fáctica.

    2. Es conveniente anticipar problemas que puedan presentarse, especialmente con los medios de prueba que introduzca la contraparte.

      Descubra sus fortalezas y debilidades, para planear bien los interrogatorios y contra interrogatorios.

    3. Los medios de prueba, generalmente son contaminados (manipulados) porque se aplicaron procedimientos anti técnicos en su recolección. Por ello se aconseja analizar detenidamente cada uno de los medios de prueba que se van a introducir.

    4. El análisis probatorio, como elemento de la teoría del caso, finaliza asignando a cada uno de los medios de prueba una determinada capacidad probatoria.

      Recuerde que el hecho estará probado cuando se ha demostrado su acaecimiento a través de medios idóneos aplicados sobre objetos y/o personas de los cuales se extraen elementos de convicción con capacidad de demostración.



    V O L V E R


















































    TEORIA DEL CASO
    Construcción del relato.

    11-JUL-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©

    Con las proposiciones fácticas, que encuadran en las normas jurí­dicas (adecuación tí­pica) y probatoriamente sustentadas, ahora se debe construir un relato o historia persuasiva, lógica y creíble.

    LA LOGICA.- Puede estar garantizada si la historia se cuenta de manera cronológica, ya que es la manera como el entendimiento humano capta mejor las ideas que le comunican.

    Empero, en la investigación esta lógica tiende a perderse y, en el peor caso a no existir, porque la narración que hacen los primeros "testigos" o personas que intervienen es ambigua, oscura, desordenada y, en no pocas oportunidades, con vacíos enormes. Pero eso no debe preocupar al abogado, para eso es la investigación; se trata de indagar hasta lograr una secuencia cronológica de los hechos.

    LO CREIBLE.- Depende de lo capaz que sea el narrador, de su compromiso con la causa y de los intereses que representa.

    Los episodios del relato deben transmitir seguridad y convicción, esto solo se logra con un verdadero compromiso del abogado con la causa (que en ocasiones no se logra con la defensoría pública o de oficio).

    No es creíble un relato que se ha elaborado sobre la base de una teoría del caso ambigua, incoherente o contradictoria, recuérdese que la Teoría del Caso es única y flexible.

    Aspecto importante de la teorí­a del caso y de la construcción del relato es EL MOVIL, porque normalmente implica para el Juez la motivación de la acción y hace de la reconstrucción de los hechos una historia más interesante y real, en la que nadie actúa de manera aleatoria, sino por motivaciones interiores y/o exteriores, motivaciones que precisamente son el móvil. De suerte que al elaborar la teoría del caso, el fiscal no podrá olvidar el móvil y el defensor la ausencia de ese móvil, por lo que para la defensa supone un arduo trabajo de creatividad e imaginación para desvirtuar el móvil que expondrá la Fiscalía.

    Hasta aquí hemos desarrollado de manera breve la forma como se construye la Teorí­a del Caso, en futuros escritos nos dedicaremos a las estrategias para su efectiva comunicación.



    V O L V E R


















































    COMUNICACION DE LA TEORIA DEL CASO.
    31-JUL-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©

    En la comunicación efectiva hay una regla de oro: "“No importa que tan bueno o significativo sea el mensaje, si el mensajero es malo, el mensaje no llega".

    Para lo que nos interesa, el mensaje es la Teoría del Caso y el mensajero el abogado. Entonces qué debe hacer el abogado para que la comunicación de su teoría surta el efecto deseado?, es de lo que nos ocuparemos a continuación, las siguientes son las técnicas recomendables para una efectiva comunicación:
    1. EL TEMA CENTRAL Y LAS ETIQUETAS
      Ya vimos en anterior oportunidad la importancia del Tema o nombre de la Teorí­a del caso. Pues bien, ese tema debe ser utilizado por el orador de manera que tanto el Juez (destinatario del mensaje) como el público identifique rápidamente la Teoría, sin que se vuelva una reiteración cansona.

      Por ejemplo, para la defensa un buen tema serí­a: “"Este es el caso de una enfermera acusada por guardar la imagen del hospital".

      Pero también debemos referirnos a las etiquetas. Estas son la manera como llamaremos a las personas y, por supuesto, varían según la parte que la utilice.

      Por ejemplo, el defensor se referirá al sujeto pasivo de homicidio como "el cadáver, el occiso", en tanto que el fiscal hablará de él como "la víctima" nótese que aunque nos estamos refiriendo al mismo asunto, los términos envían mensajes diferentes, por cuanto un cadáver no tiene relevancia penal, en cambio víctima sí, en la medida que pueden existir cadáveres que no necesariamente supongan un hecho punible, pero el término víctima si apunta a ese contenido.

    2. CONTAR LA HISTORIA
      El juez espera escuchar una historia coherente y lógica, así­ como una interpretación natural y racional de las normas aplicables al caso concreto.

      Desde luego, serí­a un absurdo gastar tiempo y recursos narrando una historia sobre hechos no controvertidos. En nuestro caso, el defensor no puede desgastarse incluyendo en la Teorí­a del caso que el maletín no estaba en el auto de Marí­a, porque se sabe que eso si sucedió, ahora, por qué estaba allí? Es como el centro de discusión.

      El abogado debe humanizar y dramatizar su Teorí­a del Caso, con el fin de hacer una recreación convincente; en este punto es preciso recalcar que el idioma oral y el idioma corporal son fundamentales.

      Hemos hablado de una historia, toda historia tiene una trama, unos personajes y unas emociones, de aquí la necesidad de utilizar un lenguaje colorido, impactante, que provoque reacciones emotivas contra los malos (el cliente de mi contraparte) y los buenos (mi cliente).

    3. AYUDAS AUDIOVISUALES.
      Importante, la ayuda audiovisual no es, como pudiera pensarse una especie de nemotecnia, porque si se convierte en eso, el abogado perderá credibilidad y confianza. Se trata de reforzar el mensaje oral con imágenes, porque está comprobado que el receptor (en este caso el Juez) capta mejor cuando la historia es ilustrada.
    Recordemos que la presentación de la Teorí­a del Caso, es el primer contacto del Juez con el caso, por consiguiente ahí­ radica la importancia de una buena presentación de la misma. Si el abogado no es convincente ni persuasivo al hacer esta presentación, habrá perdido mucho terreno en la "batalla jurí­dica" que es el juicio.



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    ALEGATO DE APERTURA.
    08-AGO-06
    Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©

    1. SU IMPORTANCIA.- Una vez se ha elaborado la Teoría del Caso, es preciso presentarla ante el Juez de conocimiento, es lo que se conoce como alegato de apertura o de introducción.

      Los primeros quince minutos son claves para "fijar" en el juez el tema de la Teoría y la visión del abogado como sujeto procesal.

    2. CONTENIDO.- El alegato de apertura contiene todos los elementos de la Teorí­a del Caso. Una narración sucinta y persuasiva de los hechos (elemento fáctico), los fundamentos jurídicos que permiten soportar legalmente la tesis (elemento jurí­dico) y la relación de pruebas que demuestran estos dos elementos y que serán practicadas en el debate (elemento probatorio).
      Se recuerda la importancia de fijar el tema desde un comienzo, reiterarlo durante la exposición y plantear los temas de controversia.

    3. CUANDO Y COMO SE PRESENTA.- El alegato de introducción abre el debate oral y el Fiscal es quien lo presenta primero en el tiempo.
      Para el defensor, según el código de procedimiento Penal colombiano, la presentación de este alegato no es obligatoria (Art. 371) sino potestativa; empero, desde siempre hemos manifestado nuestra opinión respecto del "peligro" que entraña esta aparente discrecionalidad, puesto que el Alegato de Introducción es la primera ocasión de poner al juez en contacto con los hechos y los antecedentes que los sustentan, desde la óptica de la defensa; declinar esta oportunidad, con fundamento en el citado artículo, supone que el fallador tenga una sola visión de esos hechos y, más tarde, es posible que no logre concatenar las pruebas con lo que pretende la defensa.



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    TECNICAS DEL
    ALEGATO DE APERTURA.

    14-AGO-06
    Ricardo Abdal Ricaurte.- ©

    Aunque no existe un formato a seguir para la presentación del alegato de apertura, se recomienda seguir estas sugerencias:
    1. Prepare un esquema de alegato y no un guión.
      Es conveniente realizar un bosquejo de lo que será el alegato, pero no un guión, esto quiere decir que el bosquejo será una guí­a para el abogado, pero nunca su alegato.

    2. No haga promesas que no cumplirá.
      En el alegato de apertura, al igual que lo que sucede con algunos deportes, es mejor no poner puntos demasiado altos, porque se corre el riesgo de no poder cumplir los compromisos. Recuerde que todo lo que enuncie en el alegato debe probarlo; toda promesa incumplida es capitalizada por su contraparte como motivo de ataque y, lo peor, utilizada en el alegato de conclusión.

      A un juicio no se llega a improvisar, ni a esperar ganar solo con las debilidades de su contradictor.

      Pero el alegato de introducción tampoco debe ser abundante en detalles, porque si así­ sucede, estará dando a su contraparte la oportunidad feliz de reformular su propia teoría; recuerde que el exceso de detalles en la parte probatoria de la teorí­a puede llevar al fallador a pensar que los testigos están preparados y solo acuden a "“recitar" lo que aprendieron, con lo cual se atenta contra la credibilidad.

    3. No de opiniones personales.
      Si usted se aventura a dar opiniones en la presentación de la teoría del caso, el juez puede tomar el alegato como una versión sobre los hechos, pero nunca como la narración de los mismos.

    4. Maneje el tiempo.
      Si bien la presentación debe ser eficiente y, a la vez completa, es necesario manejar el tiempo, puesto que una presentación muy extensa puede resultar aburrida, máxime cuando en ese momento nada se ha probado.

    5. Utilice ayudas.
      La percepción visual es mejor que la exclusivamente auditiva; la ayuda audiovisual permite crear imágenes y un mejor nivel de persuasión. La ayuda audiovisual NO es un resumen del alegato.

    6. Esté atento al alegato de la contraparte.
      Solo de esta manera podrá detectar las inconsistencias de la teorí­a de su opositor, determinar cuáles promesas no cumplió, saber cuáles son las debilidades probatorias y planear mejor los contrainterrogatorios.

    7. Maneje un buen nivel de comunicación.
      Es menester hablar en voz alta (que no es lo mismo que gritar), de manera clara y segura, manteniendo contacto visual con el juez. No utilice lenguaje rebuscado, sea breve, conciso, lógico y organizado.


    V O L V E R


    © Ricardo Abdalá Ricaurte.