Ricardo Abdalá Ricaurte.




TECNICAS DEL JUICIO ORAL III





E N T R A R


















































CONTENIDO

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  1. .- Alegato de conclusión.- Bases.
  2. .- Alegato de conclusión.- Estructura.
  3. .- Secciones.
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ALEGATO DE CONCLUSION
Bases

05-FEB-10
Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



Concluido el debate probatorio, cada abogado (fiscal y defensor), presentará sus argumentos de conclusión, con el propósito de convencer al juez de que su correspondiente teoría del caso fue probada en juicio y, por consiguiente, tratar de inclinar la balanza de la justicia a su favor.

El alegato de conclusión es la última oportunidad del abogado para comunicarse con el juez, por lo tanto, los esfuerzos de planeación y probatorio, deben estar orientados desde un comienzo a obtener buenos argumentos para presentar el alegato de conclusión; esto quiere decir que de nada habrán servido una excelente planeación, unos estupendos contrainterrogatorios, unos espléndidos interrogatorios y unas magníficas objeciones, si el abogado no es capaz de presentar todo en una alegato final.

A continuación se enumeran algunas reglas esenciales a tener en cuenta para presentar los alegatos de conclusión, algunas de las cuales trataremos en posteriores oportunidades:
  1. El abogado debe examinar los aspectos que logró aclarar en el debate probatorio, al practicar los interrogatorios y contrainterrogatorios.

  2. Confrontar la teoría del caso (alegato de introducción) con estos aspectos que logró probar y determinar qué le aportaron sus testigos a la teoría del caso y cómo se reforzó con los contrainterrogatorios.

  3. No se trata de hacer un recuento de los hechos, sino de, a través de la teoría del caso, dotar al juez de argumentos necesarios que le permitan determinar que esos hechos probados se ajustan a las proposiciones de la teoría del caso.

  4. Demostrar un perfecto conocimiento del caso, inferir y trasmitir el significado jurídico de los hechos probados y, con el leguaje oral uy corporal, proyectar seguridad y firmeza en las conclusiones.

  5. La teoría del caso debe ser tratada como una verdad probada (tal como se prometió en el alegato de introducción) y no como una simple hipótesis.

  6. Hacer razonamientos lógicos y jurídicos para demostrar por qué no se probó la teoría del caso de la contraparte.



V O L V E R


















































ALEGATO DE CONCLUSION
Estructura

09-OCT-10
Ricardo Abdalá Ricaurte.- ©



No hay una única forma de abordar el alegato de conclusión.
En la práctica del litigio se observan diversas formas, entre las que se destacan las tres que a continuación se explican:

  1. Orden cronológico de los hechos

    La presentación ordenada y secuencial de los hechos cómo sucedieron es una forma de abordar el alegato de conclusión, determinando en el tiempo cada suceso y estableciendo como fue probado. Este modelo es utilizado generalmente por la Fiscalía quien, por llevar la carga de la prueba, debe establecer todos los supuestos fácticos, probatorios y jurídicos que integran la condena.

  2. Orden de los cargos de la acusación

    La acusación, como acto procesal que enmarca el juicio, puede tomarse de referencia para formular el alegato, haciendo relación a cada cargo o sindicación. La defensa puede atacar cada elemento o supuesto de la acusación para comprobar las falencias materiales o formales de la tesis de la Fiscalía. La Fiscalía puede afirmar que todos y cada uno de las premisas de la acusación se han comprobado y refresca en el juez cada una, dando certeza a sus planteamientos iniciales.

  3. Supuestos jurídicos sustanciales o Procedimentales

    Estructurar el alegato partiendo de la norma que describe la conducta punible en la parte especial del código, o la norma que configura un juicio de valor sobre la conducta, o los supuestos probatorios necesarios para condenar, es el otro orden para adelantar el alegato de conclusión. Es una presentación que se ordena desde la premisa jurídica y desde allí se elabora el discurso sobre los hechos y sobre las pruebas. Sirve para apelar a la mentalidad jurídica del juez, donde se siente cómodo y se le puede sintetizar el argumento con toda su carga legislativa, doctrinal y jurisprudencial.

La estructura que nunca se aconseja realizar, es la presentación del alegato testigo por testigo. Repetir lo que cada testigo dijo, distrae al juez, y también distrae recapitular en cada testigo los hechos, porque la historia se repite una y otra vez. Lo aconsejable es intercalar en los hechos lo que cada testigo aporta al caso para llevar una secuencia y un ritmo interesante y coherente.



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